SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 23
Asimismo, goza de consistencia y coherencia sobre la determinación, efectuando un análisis integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución, precisando disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales; desarrollo que llevó a la decisión de confirmar el fallo del a quo y mantener la medida cautelar dispuesta. Consecuentemente, al existir una estricta correspondencia desde la parte considerativa de los hechos, la identificación y valoración de los agravios, la cita pertinente de normativa y lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales de alzada, se cumplió con el principio de congruencia interna que debe observar toda resolución judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- una externa
- Fragmento 23
- CONFIRMAR