Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista 499/2019 de 2 de octubre, pronunciado por Margot Pérez Montaño y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandadas-, por el cual declararon improcedente las cuestiones planteadas por el impetrante de tutela, en consecuencia confirmaron la decisión del Tribunal a quo (fs. 46 a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- una externa
- Fragmento 23
- CONFIRMAR