SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
ii)
ii) Sobre el contenido del art. 234.1 del CPP, en el elemento trabajo; del contrato a futuro, pese a que la jurisprudencia constitucional contenida en la SC “0400/2011-R”, permite la presentación del mismo, “…se le hace observaciones exageradas, se les ha pedido que adjunte el talonario de facturas en original, pero que esas facturas no pueden ser presentadas, porque la empresa no puede entregar al hoy imputado, para que los presente en cesación, además otros elementos que ya son gravosos manifiesta el abogado de la defensa, a la pregunta que se le ha hecho, también manifiesta que se le han solicitado el ROE, la licencia de funcionamiento y además se demuestre la existencia física con una verificación a la empresa, ya sea por parte del Ministerio Publico o del Órgano Jurisdiccional” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- una externa
- Fragmento 23
- CONFIRMAR