SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva celebrada el 17 de septiembre de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, cuyos miembros en la misma fecha pronunciaron el Auto Interlocutorio 259/2019, declarando improcedente dicha solicitud impetrada por el accionante, formulándose en dicho acto procesal el recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); el cual fue resuelto por las Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento mediante Auto de Vista 499/2019 de 2 de octubre, declarando improcedente las cuestiones planteadas por el recurrente, manteniendo la mediad de última ratio (Conclusión II.2).
Ahora bien, tomando en cuenta que el impetrante de tutela acudió vía acción de libertad, denunciando que las autoridades demandadas no efectuaron una justificación objetiva y razonable en la determinación con relación a otro coprocesado, incurriendo en discriminación en su contra, debido a que se encontraban ambos en similares circunstancias por las que podía desvirtuarse los referidos riesgos procesales, vulnerando su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y congruencia, resolviendo mantener vigente su detención preventiva; son las autoridades jurisdiccionales de alzada que en ejercicio de su facultad revisora tenían la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular las decisiones dispuestas por las de menor jerarquía; en ese sentido, corresponde que el análisis en el presente caso se efectúe a partir del Auto de Vista 499/2019, verificando si el mismo se pronunció debidamente fundamentado y en observancia del principio de congruencia, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- una externa
- Fragmento 23
- CONFIRMAR