SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida como Jueza de garantías, mediante Resolución 016/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 71 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la preclusión, el Tribunal ad quem reconoció que no se produjo la misma, y que no es evidente que los casos sean iguales por que alternativamente se impute y luego acuse por tentativa del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; 2) En cuanto al ofrecimiento como testigo a Reyna Forra Inta -madre de la víctima- que tuviera acusación formal y que al ser hermana del acusado, este podría influir en ella para que se modifique su declaración, se demostró que la posible ampliación que denuncia no se produjo, y que dicha testigo en la etapa de juicio seguramente será presentada, razón por la cual los riesgos procesales aún persisten; además que las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, donde el impetrante de tutela nuevamente podría solicitar la modificación con los fundamentos expuestos de manera amplia; y, 3) Entre dos o más personas no puede existir similitud o hechos iguales, por diferencias de tiempo, espacio y otros aspectos, no debiendo olvidarse que el delito es intuito personae, ya que cada persona responde por sus actos de forma individual y nunca de manera igual como pretende el accionante; por lo que, en el caso de autos, los hechos se produjeron en fechas, lugares y circunstancias distintas, generando dudas en los tribunales, justamente por la diferencia existente en el accionar de ambos acusados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- una externa
- Fragmento 23
- CONFIRMAR