SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
La parte accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia refirió que: a) Según la “SCP 090/2018”, se ha establecido la aplicación del principio favoris debilis, en cuanto se refiere a mujeres en estado de violencia y adultos mayores, siendo que dada su condición de persona de la tercera edad no se le puede exigir el agotamiento de recursos ordinarios ni la subsidiariedad, conforme los arts. 3 de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-; y, 67.I de la CPE; b) De los antecedentes que cursan en el proceso, a fs. 161 se puede evidenciar que está sometido a medidas sustitutivas a la detención preventiva y su libertad está restringida por “los arraigos” y las demás medidas de protección impuestas por el Ministerio Público; la condición de detenido domiciliario es igual que detenido preventivo, encontrándose bajo el mismo régimen procesal por tener una sola medida cautelar “…como el delito preventivo…” (sic); c) Se efectuó una petición tendiente a restablecer el derecho a la libertad irrestricta; empero, la autoridad accionada fijó audiencia para después de diecisiete días de la última suspensión, sin motivación o plazo razonable, lesionando los arts. 115, 123 y 180 de la CPE, soslayando el debido proceso y principio de favorabilidad, por pertenecer al grupo considerado vulnerable, al que se le debe aplicar la regla favoris debilis; y,
d) Solicitó medida cautelar de suspensión de la audiencia fijada por el Juez, hasta que se produzca la revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES LAS NORMAS PROCESALES COMO LO SON LOS ARTS. 239 DEL CPP NO ADMITEN DILACION BAJO NINGUN JUSTIFICATIVO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dilaciones indebidas
- Fragmento 18
- CONFIRMAR