SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Margarita Luna de Yupanqui contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272.bis del Código Penal (CP), se presentó un indebido acto inicial de proceso que fue informado al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, el cual mediante Auto Interlocutorio 56/2019 de 26 de febrero, dispuso que la causa se desarrolle bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre las cuales determinó la prohibición de salir de la ciudad de La Paz y del país, para cuyo efecto emitió la orden de arraigo correspondiente.

Desde el 14 de agosto de 2019, solicitó la  modificación de medidas sustitutivas al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de la Paz, cuyas audiencias se suspendieron de manera reiterada, habiéndose señalado en un inicio para el
28 del citado mes y año, luego para el 26 de septiembre del referido año y, finalmente para el 17 de octubre del mismo año; actuación de la autoridad accionada que evidencia el incumplimiento de plazos previstos en la norma que determina fijar las audiencias dentro de los cinco días siguientes para evitar dejar en indefensión al imputado.