SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus “modalidades” de defensa, fundamentación, motivación, plazo razonable; y, a los principios de favorabilidad, “continuidad procesal” y celeridad; en razón a que, habiéndosele impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva dentro de un proceso por violencia intrafamiliar o doméstica, entre ellas el arraigo; además, de las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público, desde el 14 de agosto de 2019, viene solicitando al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, señale audiencia de modificación de medidas sustitutivas, fijándose en primera instancia para el 28 de agosto del mismo año, y luego para el 26 de septiembre de la citada gestión, mismas que se suspendieron, programándose finalmente el actuado para el 17 de octubre del indicado año, incumpliendo lo determinado en la norma de fijar las audiencias máximo dentro de los cinco días siguientes a la solicitud, siendo persona de la tercera edad, no le es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES LAS NORMAS PROCESALES COMO LO SON LOS ARTS. 239 DEL CPP NO ADMITEN DILACION BAJO NINGUN JUSTIFICATIVO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dilaciones indebidas
- Fragmento 18
- CONFIRMAR