SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Auto interlocutorio 56/2019 de 26 de febrero, dictado por la Jueza
de Instrucción Penal Primera de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Margarita Luna de Yupanqui contra Gerardo Yupanqui Calisaya -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso que la causa se tramite en libertad del imputado, imponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme lo previsto en el art. 240 del CPP, entre las que figuran la presentación del imputado ante el Ministerio Público todos los días, de horas 8:00 a 9:00; la prohibición de salir de la ciudad de La Paz y del país, debiendo emitirse a tal efecto el arraigo correspondiente ante la oficina del Servicio Nacional de Migración; la prohibición de comunicarse o acercarse a los testigos partícipes dentro del presente caso; a la víctima o sus familiares o a los lugares que la misma frecuenta; presentación de dos garantes solventes quienes en caso de fuga del imputado empozarán la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) a efectos de la captura del mismo; se homologa las medidas de protección de 30 enero del 2018, dictadas por el Ministerio Público, debiendo darse fiel cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas; así como, las demás medidas dispuestas, en caso de incumplimiento, estas medidas pueden ser revocadas inclusive de oficio (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES LAS NORMAS PROCESALES COMO LO SON LOS ARTS. 239 DEL CPP NO ADMITEN DILACION BAJO NINGUN JUSTIFICATIVO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dilaciones indebidas
- Fragmento 18
- CONFIRMAR