Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de
la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 23/2019 de
10 de octubre, cursante de fs. 24 a 26 vta., pronunciada por el Tribunal
de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES LAS NORMAS PROCESALES COMO LO SON LOS ARTS. 239 DEL CPP NO ADMITEN DILACION BAJO NINGUN JUSTIFICATIVO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dilaciones indebidas
- Fragmento 18
- CONFIRMAR