SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.5.
II.5. Por memorial de 2 de septiembre de 2019, dirigido -se entiende- al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el peticionante de tutela solicitó se señale nueva fecha de audiencia de modificación de medidas sustitutivas; toda vez que, la fijada para el 28 de agosto del citado año fue suspendida; mediante Resolución de 3 de septiembre del señalado año, en suplencia legal, el Juez de Instrucción Penal Segundo del citado departamento, fijó audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas para el 26 del mismo mes y año, a horas 8:30, conjuntamente con la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUES LAS NORMAS PROCESALES COMO LO SON LOS ARTS. 239 DEL CPP NO ADMITEN DILACION BAJO NINGUN JUSTIFICATIVO
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- III.2. Análisis del caso concreto
- dilaciones indebidas
- Fragmento 18
- CONFIRMAR