SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Los accionantes a través de su representante legal y sus abogados en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Se debe aplicar el art. 94 del CPC, que prevé el plazo de la distancia, en aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); y, 2) Los predios en cuestión se encuentran a 100 km de la localidad de San Julián, a 247 km de Santa Cruz de la Sierra y a 1092 km de la ciudad de La Paz; por consiguiente, tenían diez días para presentar el recurso de revocatoria conforme al término en razón a la distancia. Las autoridades hoy accionadas no consideraron ese aspecto, coartando su derecho a la impugnación, tampoco tomaron en cuenta que plantearon complementación y enmienda, por lo que sus recursos se encuentran dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR