SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

Los accionantes a través de su representante legal y sus abogados en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Se debe aplicar el art. 94 del CPC, que prevé el plazo de la distancia, en aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); y, 2) Los predios en cuestión se encuentran a 100 km de la localidad de San Julián, a 247 km de Santa Cruz de la Sierra y a 1092 km de la ciudad de La Paz; por consiguiente, tenían diez días para presentar el recurso de revocatoria conforme al término en razón a la distancia. Las autoridades hoy accionadas no consideraron ese aspecto, coartando su derecho a la impugnación, tampoco tomaron en cuenta que plantearon complementación y enmienda, por lo que sus recursos se encuentran dentro de plazo.