SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante RA DN-UFA-RES 10/2018 de 9 de octubre, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, entonces Directora Nacional a.i. -hoy coaccionada- y Ernesto Rufo Mariño Borquez, ex Jefe de la Unidad de Fiscalización Agraria, ambos del INRA, determinaron anular obrados de los procesos agrarios de saneamiento simple de oficio del polígono 100 de la provincia Ñuflo de Chávez, cantón San Julián, sección cuarta del departamento de Santa Cruz correspondientes a los predios denominados “Santa María”, “El Imperio”, “Casa Vieja”, “Pueblo Nuevo”, “Monte Verde”, “La Tranca”, “La Isla”, “Fortaleza”, “El Curiche” y “La Pascana” hasta las pericias de campo; inclusive la RA DD-S-SC 0134/2004 de 4 de octubre de Determinación de Área, Resolución Instructoria DD-S-SS 0124/2004 de 4 de octubre y la RA Ampliatoria DD-S-SC 0021/2005 de 20 de abril, por existir suficientes elementos que establecían la vulneración de los arts. 166 y 169 de la CPE; 2.I y II de la LSNRA; y, 2 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, en observancia del art. 269 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del DS 29215, alegando entre otros, la existencia de un presunto fraccionamiento fraudulento de una empresa agropecuaria, e instruyeron a la Dirección Departamental de Santa Cruz del INRA, asumir medidas correspondientes para el inicio inmediato de las actividades necesarias para la sustanciación del proceso de saneamiento, aplicando el principio de celeridad (fs. 2 a 17). Resolución que fue notificada el 22 de enero de 2019, a Rider Ramírez Reque, Zenón y Carlos, ambos Montaño López, Gloria Montaño López de Rea, Ernesto Montaño Herbas, Crecencio Rocha Zurita, Virgilio Mendieta Montaño, Juan Carlos Aguilera Flores y Yanine Aguilera Nuñez -ahora accionantes- y a Victoriano Mendieta Montaño, mediante cédula fijada en los referidos predios (fs. 23 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR