SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la impugnación, de petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad en la aplicación de la ley y a los principios de verdad material y prevalencia del derecho sustancial; en razón que las autoridades accionadas a su turno no tomaron en cuenta el plazo de la distancia previsto en el art. 94 del CPC; por lo que solicitan se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 009/2019 de 8 de mayo, la RA 38/2019 de 18 de febrero, el Auto de 15 de abril de 2019 y se resuelva el recurso de revocatoria planteado contra la RA DN-UFA-RES 10/2018 de 9 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR