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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3

    Fecha: 13-Jul-2020

    II.4.

    II.4.    A través de memorial presentado el 18 de marzo de 2019, Miguel Pemintel Oretea en representación legal de los accionantes, solicitó ante Juan Carlos León Rodas, Director Nacional a.i. del INRA -hoy coaccionado- se “rectifique” la RA 38/2019 y se admita el recurso de revocatoria interpuesto contra la RA DN-UFA-RES 10/2018, pidiendo se aplique el término en días hábiles determinado en los arts. 90.I, II y 94 del CPC (fs. 46 a 48 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 17
    • consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
    • Fragmento 19
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
    • Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
    • REVOCAR

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