Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 18 de marzo de 2019, Miguel Pemintel Oretea en representación legal de los accionantes, solicitó ante Juan Carlos León Rodas, Director Nacional a.i. del INRA -hoy coaccionado- se “rectifique” la RA 38/2019 y se admita el recurso de revocatoria interpuesto contra la RA DN-UFA-RES 10/2018, pidiendo se aplique el término en días hábiles determinado en los arts. 90.I, II y 94 del CPC (fs. 46 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR