Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 29 de enero de 2019, por Miguel Pemintel Oretea en representación legal de los accionantes, ante el Director Nacional a.i. del INRA, por el que interpuso recurso de revocatoria impugnando la RA DN-UFA-RES 10/2018, al amparo del art. 85 del DS 29215 (fs. 33 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR