Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 57 de 16 de julio de 2019, cursante de fs. 208 vta. a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Pimentel Oretea en representación legal de Rider Ramírez Reque, Zenón y Carlos, de apellidos Montaño López, Gloria Montaño López de Rea, Ernesto Montaño Herbas, Crecencio Rocha Zurita, Virgilio Mendieta Montaño, Juan Carlos Aguilera Flores y Yanine Aguilera Nuñez contra César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; Juan Carlos León Rodas, Director Nacional a.i. y Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora General de Asuntos Jurídicos, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR