SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante legal denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la impugnación, a la petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad en la aplicación de la ley y a los principios de verdad material y prevalencia del derecho sustancial; en razón que las autoridades ahora accionadas a su turno no tomaron en cuenta el plazo de la distancia previsto en el art. 94 del CPC; por lo que solicitan se deje sin efecto la Resolución Jerárquica 009/2019 de 8 de mayo, la RA 38/2019 de 18 de febrero, el Auto de 15 de abril de 2019 y se resuelva el recurso de revocatoria planteado contra la RA DN-UFA-RES 10/2018 de 9 de octubre.
Previamente, es preciso señalar que en materia agraria, el DS 29215 dispuso en su Capítulo II los Recursos Administrativos, a los que las partes procesales pueden acudir oportunamente para hacer valer sus derechos. La interposición de esos recursos por mandato del citado Decreto Supremo están sujetos a determinados plazos y requisitos que deben cumplirse antes que la resolución a impugnarse adquiera ejecutoria, también deben alegarse todos los reclamos en consideración a que en el referido Capítulo existe un plazo para cada impugnación o recurso, que es perentorio; por consiguiente, si se interpone fuera de él, la norma prevé su desestimación, a menos que la parte afectada hiciera valer expresamente en el recurso planteado algún derecho previsto por ley para hacer que dicho plazo sea ampliado; es decir, que al existir una norma que dé lugar a la ampliación del plazo para recurrir, esta debe ser claramente invocada o referida en el recurso, para que la autoridad jurisdiccional o administrativa advertida de ella, previa fundamentación, la aplique o la rechace; sin que la errónea admisión del recurso interpuesto fuera de plazo sea un motivo para pretender su convalidación, como indica la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si un recurso es presentado fuera de plazo sin hacer valer el tiempo, entre otros, el término de la distancia que le favorecería al recurrente, no puede ser reclamado posteriormente en una acción de amparo constitucional, en consideración a que este hecho vulneraría el principio de igualdad ante la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR