SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 57 de 16 de julio de 2019, cursante de fs. 208 vta. a 211, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA 38/2019, para que al momento de resolver, se aplique el plazo de la distancia, bajo los siguientes fundamentos: 1) El INRA no tomó en cuenta el principio de favorabilidad y el plazo de la distancia previstos en los arts. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y 94 del CPC, los cuales no pueden desconocerse; por consiguiente, se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación; y, 2) Los accionantes fueron notificados en la localidad de San Julián del departamento de Santa Cruz, razón por la que, tenían el derecho de hacer uso de la norma que les permite aplicar el plazo de la distancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR