SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 19
En consideración a la jurisprudencia citada precedentemente, la impugnación prevista en el art. 180.II de la CPE, puede entenderse como el derecho abstracto que se tiene dentro de un proceso judicial o administrativo, que permite contradecir o refutar un error o vicio en la resolución de primera instancia, con la cual no se está de acuerdo, con el objeto que el superior en grado o la autoridad llamada por ley revoque o anule la decisión a través de los diversos medios impugnatorios que regulan un ordenamiento procesal. Empero, este derecho no es absoluto; para materializarlo, es preciso que la parte agraviada cumpla oportunamente con el mandato de las normas que le facultan invocar ese derecho; es decir, que el recurrente a tiempo de presentar su memorial debe hacerlo dentro del plazo previsto, manifestar claramente los agravios, la normativa en la que se sustenta, y en su caso, pedir expresamente se aplique el término de la distancia, así como la norma aplicable supletoriamente. De modo que la autoridad competente advertida a tiempo, se pronuncie sobre los mismos, caso en el cual resulta exigible su pronunciamiento. Por el contrario, cuando el recurrente omite todos o algunos de los aspectos señalados a tiempo de interponer su recurso, incurre en una autolimitación de sus derechos a impugnar y a la tutela judicial efectiva, consiguientemente, inexigible al no haber sido demandada en su oportunidad. La impugnación se materializa a través de los diversos medios impugnatorios que regulan el ordenamiento procesal y se tiene como producto concluido los actos de la parte agraviada traducidos en el memorial del recurso en el que deben estar insertas todas las peticiones. En ese sentido, es preciso reiterar que la impugnación entendida como la necesidad de reducir el riesgo de injusticia, no puede ser absoluta y resulta relevante comprender la finalidad de este derecho a impugnar a fin de no tomarlo como una institución ilimitada, lo que podría ocasionar procesos extensos y una justicia inoportuna si no se la ejerce de forma adecuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Primer agravio, las autoridades accionadas no tomaron en cuenta el plazo de la distancia a tiempo de emitir las resoluciones impugnadas
- Segundo agravio, vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, motivación y congruencia
- REVOCAR