SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
Nancy Ledezma Vera, Directora del IBM de Cochabamba, en audiencia y a través de su abogado, indicó lo que sigue: 1) Remitiéndose a las circunstancias fácticas que motivan la problemática de la acción de amparo constitucional, así como las Resoluciones Administrativas (RRAA) MS/ETSBJCA/DIR.EJE/062/2017 y 089/2018, en función al informalismo del derecho administrativo, aun de haberse descartado el Recurso jerárquico respecto a la primera Resolución, solicita el cumplimiento de la RA 089/2018 en los términos formulados por los impetrantes de tutela; 2) Al efecto, se remite a las actuaciones previas que se habrían suscitado en la gestión 2018, justamente para no causar lesión a los alumnos de las gestiones 2016-2017 de la carrera de Optometría; y, 3) Reconoce que de manera paralela a la referida RA MS/ETSBJCA/DIR.EJE/062/2017, que concluyó con la citada RA 089/2018, se cursaron diferentes notas y después de siete meses sin tener respuesta, se emitió un instructivo para el cumplimiento de la carga horaria por parte de los estudiantes, vulnerando su derecho al estudio y a la titulación a pesar de haber sustentado el cumplimiento de la carga horaria correspondiente.
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR