SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegar
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0067/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 819 a 824, determinó denegar la tutela solicitada, señalando que: i) La RA 089/2018, deviene de la consideración y resolución de una problemática de tipo social que afectaría a los estudiantes de un Instituto de profesionalización a nivel Técnico Medio que hubiera incumplido disposiciones reglamentarias para posibilitar la titulación de sus estudiantes, según denunció el Presidente del Comité Cívico Interprovincial de José Carrasco del departamento de Cochabamba, quien hizo conocer la existencia de abusos, excesos y presunta estafa cometida por el IBM, en la formación profesional de los estudiantes de Optometría; ii) También fueron de conocimiento de la Sala Constitucional, las observaciones formuladas con relación al incumplimiento de la carga horaria de la indicada carrera que debió ser de dos mil cuatrocientas horas; iii) Los antecedentes referidos, obstaculizan a la Sala Constitucional la definición de quiénes tienen ese derecho consolidado de cumplimiento de la carga horaria señalada, por cuanto del contenido de la RA 089/2018, se establecen todas las irregularidades que serían atribuibles al IBM en la gestión 2017 en la que los solicitantes de tutela estudiaban; y, iv) A ello se añade que, no se verifica que la omisión sea atribuible a la Directora demandada; y, más bien, no es posible verificar la existencia de derechos consolidados de los accionantes que deban ser tutelados.
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR