SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
Lizeth Tadea Ganci Olmedo, Directora Ejecutiva de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, mediante informe de fs. 284 a 290, señaló lo que sigue: a) Efectuando una relación cronológica de las actuaciones cumplidas en la gestión 2017, relacionadas con la supervisión de la carrera de Optometría del IBM, que culminaron con la emisión de la RA MS/ETSBJCA/DIR.EJE/062/2017, por la que se invalidó la carrera de Técnico Medio en Optometría ofertada por el indicado Instituto, perteneciente al primer y segundo año de formación de 2017, indicó que dicho acto administrativo se encuentra firme al haberse rechazado la impugnación planteada por la representante legal del IBM, por presentación extemporánea; b) El 10 de marzo de 2018, en reunión extraordinaria, para evitar perjuicio a los estudiantes, se propuso realizar un examen teórico/práctico a los alumnos del segundo año de la gestión 2017 que hubieran cumplido con el diseño curricular base “DCB”, de manera que queden habilitados para la defensa de la modalidad de graduación correspondiente, oportunidad en la que el IBM, se comprometió a cumplir formalidades relativas al cumplimiento de los requisitos académicos del citado diseño curricular base, de modo que se pudiera formalizar la solicitud de autorización a la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, para posteriormente, elaborar la metodología de evaluación; instrumentos y calendario en forma coordinada entre ambos institutos; c) El 15 del mismo mes y año, se efectuó la supervisión al Instituto IBM; y, el 21 de marzo de 2018, se envió el informe oficial de la inspección ocular y la solicitud de autorización al "Ing. Rilmar Sejas", Subdirector de Educación Superior; d) El 27 de similar mes y año, se cursó nota al IBM, citando a reunión el 2 de abril de ese año, para coordinación institucional y definición de la metodología, entregándose el programa correspondiente, de manera que la fecha de evaluación fue señalada para el 30 de abril de 2018; e) Añadió que una vez que el IBM remitió los contenidos mínimos, se elaboró un informe que concluyó que, con excepción del área de investigación, las áreas de saberes y conocimientos en el segundo año de la carrera de Optometría de nivel Técnico Medio, no permitían cumplir con los objetivos, resultados y productos establecidos de acuerdo al diseño curricular base del área de salud; f) El 9 de abril de 2019, en ambientes de la Escuela Técnica de Salud, en consenso con el representante de la Sub Dirección de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, se decidió la suspensión del examen extraordinario programado hasta nuevas orientaciones consensuadas entre las instancias respectivas del Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación; g) La otorgación de títulos profesionales es realizada por el Ministerio de Educación y no por la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina que representa, por lo que no atañe señalarla como la entidad que impide la titulación de los accionantes; y, h) Pidió que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad puesto que los solicitantes de tutela, no activaron ningún mecanismo y/o recurso de impugnación ante las actuaciones efectuadas en la vía administrativa.
Los accionantes denuncian la existencia de vías de hecho que justifican la excepción a la subsidiariedad, ante la vulneración del debido proceso y sus derechos a la educación y al trabajo, bajo el argumento que la demandada, en su condición de Directora Ejecutiva y máxima autoridad de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, mediante vías de hecho, impide su titulación como Técnico Medio en Optometría, a pesar de que concluyeron sus estudios, puesto que: a) Por RA MS/ETSBJCA/DIR.EJE/062/2017, determinó invalidar toda la gestión 2017 por un supuesto incumplimiento del diseño curricular base; b) A pesar de acordar que rindan un examen teórico práctico que hubiera sido programado para el 30 de abril de 2017, el 25 del mismo mes y año, a través de oficio MS/ETSBJCA/DIR/NE/265/2018, suspendió tal actuado; c) Las tendenciosas notas e informes de la demandada, culminaron con la emisión de la RA 089/2018, emitida por el Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación, notificada el 7 de enero de 2019, instruyendo que los estudiantes cumplan las dos mil cuatrocientas horas académicas, continuando sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo; y, d) Luego de un año y siete meses, la demandada recién remitió un cronograma para volver a pasar clases a objeto de completar mil doscientas horas de carga horaria, existiendo mala fe y falta de criterio de parte de la demandada.
La revisión de antecedentes informa que, los impetrantes de tutela, Henry Alejandro Guarachi Quisverde, Limbert Fernando Alconz Apaza, Ángel Vitre Fuentes, Viviana Alejandra Luna Limachi, Feliza Sonia Blanco Ajpi, Oscar Antonio Guarachi Quisverde, Luis Raimundo Guarachi Quisverde, Osman Álvarez Jamachi, Milena Merlo Rodríguez, Cándida Zulema Tarqui Pacheco, Maura Mary Cortez Siles, Víctor Quenallata Balboa, Luz Nayda Pinto Medrano, Evert Eduardo Fernández Cortez, Raúl Fortunato Risco Masías, Fanny Marisol Llojlla Mamani, Cinthia Quisbert Céspedes, Fernando Llusco Chavarría, Sandra Julia Ergueta Bustillos, Erico Félix Soto Aguilar, Viviano Víctor Flores Maldonado, Limber Quiroz Rojas, Hans Michael Pari Peralta, Juan Christian Soliz Aima, Edinson Erick Ríos Gómez, Lucy Lucrecia Poma Tarqui, Víctor Rudy Quispe Condori, Juan Roberto Cabrera Huanca, Jessica Leydi Fernández Quispe, Jaime Tiñini Humérez, Elías Patzi León, Rossemary Quispe Arancibia, Norma Sirpa Acarapi, Alejandra Gissel Saravia Suaznábar, Lourdes Callisaya Cahuana, Brito Orlando Huayta Guaygua, Roxana Huarachi Calisaya, Fabio Cusi Gonzales, Angélica Paula Quispe López, Mariela Yercy Larife Dorado, Henry Rodolfo Alarcón Zuazo, Marco Antonio Poma Flores, Jesús Ángel Baptista Orellana, Javier Alfredo Oviedo Huanca, Mónica Fernández Quispe, Jaime Álvaro Risco Masías, Melina Lizeth Conde Mendoza, Cristian Rodrigo Márquez Risco, Giovanna Mónica Catacora Quispe, Flora Viviana Ibáñez, Elizabeth Mayra Larife Dorado, Bárbara Andrea Machaca Quispe, Julia Herminia Ibáñez Huacani, Franz Eduardo Mamani Guarachi, Zurey Jhencarna Martínez Rossel, Gabriela Lucy Risco Masías, Álvaro Henry Limachi Quispe, Patricia Dina Huarachi Callisaya, Jorge Luis Quispe Velasco, Wilson Iván Álvarez Paco, Róger Wildo Álvarez Paco, Carolina Alejandra Ramírez Lazcano, Josué Raúl Huisa Elías, Erick Jhon Rivero Alanoca, Pamela Alanoca Tórrez, Hugo Christian Calle Gómez, Ángela Herminia Mamani Guarachi, Viviana Herminia Gutiérrez Jiménez, Oscar Nina Quispe, Bertha Quispe Velasco, Bolonia Quispe Velasco, Lily Rosario Moscoso Rocha de Huayta, Jahel Margori Huayta Moscoso, Ruddy Deimar Larife Dorado, Higor Severino Apaza Apaza, Aylton Octavio Choque Cárdenas, Emma Sonia Flores Portillo y Jhonatan Ayma Santos, María Elena Cruz Crespo, Andra Fabiola Zenteno, Alejandro Cruz Romero, Cristian Stiven Ayma Ayza, Esther Vásquez Pozo, Verónica Edith Santos Prado, Lizeth Almendras Huarachi, Mireya Carla Acebey Hinojosa, Rodrigo Delgadillo Claros, Jimena Gabriela Equise Bazoalto y Dania Patricia Rocha Eastman, cursaron estudios en el IBM en las gestiones 2016 y 2017 y que conforme a la nómina de fs. 100, egresaron de la referida carrera.
Consta también, que por RA MS/ETSBJCA/DIR.EJE/062/2017, la Directora Ejecutiva de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, dispuso invalidar la carrera de Técnico Medio en Optometría ofertada por el IBM para la gestión 2017, por incumplimiento del diseño curricular base para la indicada carrera, aprobada por Resolución Biministerial 001/12, momento en el que los accionantes habían concluido el segundo año y esperaban rendir sus exámenes de grado para optar por la titulación.
La clausura del año académico 2017, que evidentemente afectaba a los solicitantes de tutela, motivó que el 18 de marzo de 2018, se realizara una reunión en dependencias de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, que dirige la demandada, acto en el que estuvieron presentes el representante legal de los impetrantes de tutela, así como la alumna María Luz Crespo; el representante de IBM y su asesor legal; el abogado de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina y el Jefe de la Unidad de Planificación de la misma entidad, acordándose que de manera excepcional y con la finalidad de evitar perjuicio social, se aplicaría un examen teórico-práctico a todos los estudiantes del segundo año de la gestión 2017, para que puedan optar a la titulación, aclarándose que la propuesta sería viable únicamente, si el IBM diera cumplimiento a lo requerido en el diseño curricular base. En el marco del compromiso asumido, la demandada, a través de nota MS/ETSBJCA/DIR/NE/177/2018, convocó a la Directora del citado Instituto, a una reunión de coordinación a efectuarse el 2 de abril de ese año, en ambientes de la Dirección Departamental del Educación para definir la metodología de evaluación que sería aplicada en la evaluación teórico-práctica. A fs. 15, cursa el programa para la realización del examen extraordinario el 30 de abril de 2018, el cual fue suspendido mediante carta MS/ETSBJCA/DIR/NE/265/2018, suscrita por el Director Ejecutivo a.i. de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, señalando que revisados los contenidos mínimos desarrollados por el segundo año de la carrera de Optometría de la gestión 2017, existían observaciones técnicas relacionadas al diseño curricular base.
Finalmente, por RA 089/2018, el Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación, determinó el cierre definitivo de la carrera de Optometría, nivel Técnico Medio, sin derecho a reapertura; sin reconocimiento de estudios y multa pecuniaria de Bs10 000 aplicable al IBM, por comisión de la infracción establecida en el art. 103 inc. p) del Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privado, aprobado por RM 350/2015; es decir, haber ofertado e implementado carreras o cursos de capacitación en modalidades de distancia, virtual o semi presencial y fines de semana. El artículo segundo de la Resolución, prevé que al no existir otro Instituto de formación en Optometría a nivel Técnico Medio, excepcionalmente se autorizaba que los estudiantes –hoy accionantes– cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado, improrrogablemente hasta el 13 de diciembre de 2019.
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR