Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.13.
II.13. Consultada la indicada propuesta a la Subdirección de Educación Superior a.i. de la Dirección Departamental de Educación, la señalada entidad por nota DDE/SES/NE/0477/2019 de 2 de julio de 2019, dirigida a la demandada, indicó que en ningún momento se autorizó la recepción de exámenes (fs. 116).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR