Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante nota MS/ETSBJCA/DIR/NE/177/2018 de 27 de marzo, la demandada, convocó a la Directora del IBM, a una reunión de coordinación a efectuarse el 2 de abril de ese año, en ambientes de la Dirección Departamental del Educación, para definir la metodología de evaluación que sería aplicada en la evaluación teórico-práctica. Cursa también, el programa para la realización del examen extraordinario el 30 de abril de 2018 (fs. 13).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR