SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.6.
II.6. Por nota MS/ETSBJCA/DIR/NE/265/2018 de 25 de abril, el Director Ejecutivo a.i. de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, comunicó a la Directora del IBM que, una vez revisados los contenidos mínimos desarrollados por el segundo año de la carrera de Optometría de la gestión 2017, existían una serie de observaciones técnicas relacionadas con el diseño curricular base, las cuales fueron comunicadas a la Dirección Departamental de Educación y al Viceministerio de Educación, motivo por el cual, las actividades programadas quedaban suspendidas y supeditadas a nuevas orientaciones consensuadas entre las instancias correspondientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, debiendo comunicarse dicha determinación a los afectados (fs. 14).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR