Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.11.
II.11. El 3 de junio de 2019, por nota IBM-070/2019, la propietaria del IBM, dirigida a la Subdirectora de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, informó el cumplimiento de la carga horaria del Instituto y solicitó el cumplimiento del art. 2 de la RA 089/2018 de 31 de diciembre, señalando al efecto que en oportunidad de la notificación con la Resolución de Invalidación de la gestión 2017, primer y segundo año académico, presentó la información suficiente para justificar el cumplimiento de la carga horaria de la carrera de Optometría por lo que correspondía recibir las defensas de los proyectos de grado de los alumnos (fs. 110 a 114).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR