Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante Resolución Biministerial 001/12 de 20 de enero de 2012, el Ministerio de Salud y Deportes así como el Ministerio de Educación, aprobaron el Diseño Curricular Base para el Área de Salud de once carreras técnicas, que representa la política de salud establecida en el Estado Plurinacional de Bolivia, determinando para el caso de la carrera de Optometría a nivel Técnico Medio, con régimen académico anualizado, un tiempo de formación de dos años y el cumplimiento de dos mil cuatrocientas horas de carga horaria (fs. 2 a 5).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR