SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.15.
II.15. El IBM, por carta IBM-C-089/2019 de 22 de julio, dirigida a la Directora Ejecutiva de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, hoy demandada, solicitó respuesta concreta a su petición puesto que, la brindada en la nota referida precedentemente, no era suficiente (fs. 118). De igual manera, por comunicación IBM-C 090/2019 de 23 de julio, remitida a la Subdirectora de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, hizo conocer que efectuó una propuesta a la demandada contenida en la carta CBBA/IBM/079/2019 de 25 de junio, y que como única respuesta, les hicieron conocer la contestación de esa Subdirección de Educación Superior, cuando correspondía el análisis de los especialistas de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, lo cual era una burla, además de un franco atropello que prolonga más los tiempos y que perjudica a los alumnos afectados (fs. 119).
Los accionantes denuncian la lesión del debido proceso y de sus derechos a la educación y al trabajo, habida cuenta que la Directora Ejecutiva y máxima autoridad de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, mediante la ejecución de vías de hecho, impide su titulación, a pesar de que concluyeron la carrera de Optometría a nivel Técnico Medio en la gestión académica 2017 en el IBM de Cochabamba, cumpliendo la carga horaria de dos mil cuatrocientas horas académicas exigidas por el Reglamento para Institutos Superiores de Educación Técnica, por lo que les corresponde realizar su defensa de grado y obtener el título profesional.
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR