SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

III.1.  A

           Estas actuaciones ilegales se contraponen a los axiomas del Estado Constitucional de Derecho, descritos en el art. 8.II de la Ley Fundamental y atentan contra el principio ético moral de vivir bien, que se constituye en el principal objetivo del nuevo Estado Plurinacional investido con una pluralidad jurídica y étnica que, a partir del criterio de inclusión y complementariedad, tiene como objetivo alcanzar la vida armoniosa de todos sus miembros.

           Es decir, las medidas o vías de hecho, implican la transgresión o amenaza de un derecho fundamental a través de actos contrarios ejecutados al margen de lo previsto en las disposiciones legales y el contenido constitucional de la carga superior de derechos; por lo que la acción de amparo constitucional se instituye como un mecanismo extraordinario que puede ser invocado por quien se considere agredido en sus derechos, a efectos de que la jurisdicción constitucional, intervenga, detenga, repare o prevenga un daño mayor, pues ante la inminencia de la lesión o la posibilidad de su empeoramiento, de acuerdo al ordenamiento constitucional, esta jurisdicción se encuentra plenamente facultada e imbuida de la suficiente competencia, para dar respuesta oportuna y eficiente al afectado que se encuentre en una situación de desventaja e indefensión respecto de su agresor.