SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.4.
II.4. Consta que el 10 de marzo de 2018, en la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, se llevó a cabo una reunión en la que participaron el representante legal de los estudiantes del segundo año de la carrera de Optometría del IBM, hoy accionantes, una estudiante de esa gestión, María Luz Crespo; el representante del referido Instituto y su asesor legal, así como el abogado de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina y el Jefe de la Unidad de Planificación de la misma entidad, en la que se acordó que de manera excepcional y con la finalidad de evitar perjuicio social, se aplicaría un examen teórico-práctico a todos los estudiantes del segundo año de la gestión 2017, para que puedan optar a la titulación, aclarándose que la propuesta sería viable únicamente, si el IBM cumpliera lo requerido en el diseño curricular base (fs. 10 a 12).
- acción de amparo
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- Fragmento 19
- III.1. A
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir,
- que los alumnos que se encuentren en proceso de formación y/o defensa final de grado y que cumplan dos mil cuatrocientas horas académicas, continúen sus estudios hasta la conclusión del ciclo formativo y defensa final de grado
- CONFIRMAR