SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
ABOGADO DE TERCERO INTERESADO (Comunidad de Collpaña)
“ABOGADO DE TERCERO INTERESADO (Comunidad de Collpaña)” (sic), en audiencia refirió que: a) Se interpuso la impugnación a las Resoluciones de Rechazo de Denuncia y de Sobreseimiento, con base en la previsión de los arts. 305 y 324 del CPP, que establecen que las partes podrán objetar la resolución de rechazo en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante el Fiscal de Materia que la dictó, quien remitirá antecedentes al Fiscal superior jerárquico, sin señalar que tiene que contestar la otra parte, indicando que será el Fiscal Departamental que resolverá en el plazo de diez días siguientes, extremo que fue cumplido por la autoridad ahora accionada; b) Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la defensa; empero, aquello no es evidente, ya que en todo momento acudieron a la vía ordinaria y extraordinaria, existiendo la SCP 0915/2015-S2 de 22 de septiembre que deviene de un proceso de desalojo por avasallamiento, declarándose probada la demanda por el “Juez Agroambiental”, dicho fallo constitucional ratificó el Auto 01/2014 emitido por dicho Juez; también se tiene a la SCP 0977/2016-S2 de 7 de octubre que se refiere a un proceso de nulidad de título, pretensión que fue denegada; c) Si bien existían antecedentes de inscripciones fraudulentas en la Oficina de DD.RR., estas fueron anuladas mediante RS 06376/2011; y, d) Consideran que el Fiscal de Materia vulneró sus derechos al determinar el sobreseimiento y el rechazo de la denuncia, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ABOGADO DE TERCERO INTERESADO (Comunidad de Collpaña)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de congruencia
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la Resolución 42/2019 -en cuanto a la impugnación a la Resolución de sobreseimiento-
- Fragmento 21
- la Resolución F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019
- sin mencionar la respuesta efectuada por Bertha Aroja García respecto a la impugnación y la realizada por Paulino Condori Lima y Eusebia Flores Torrez de Condori en cuanto a la objeción, menos los argumentos de dichos memoriales
- Fragmento 24
- CONFIRMAR