SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Fragmento 21

Ahora bien, Paulino Condori Lima y Eusebia Flores Torrez, ahora coaccionantes, por memorial presentado el 11 de julio de 2018, respondieron a la objeción efectuada por Clemente Nina Rodríguez a la Resolución de Rechazo F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019, señalaron que la objeción se sustenta en un recuento de antecedentes y especialmente del tracto sucesivo de las tierras que dice poseer la comunidad de Collpaña, es decir, desde los tiempos de la reforma agraria hasta concluir con el Título Ejecutorial PCM-0048454 de 4 de octubre de 2013, aludiendo insistentemente a la Sentencia 1/2014 del Juzgado Agroambiental de Oruro, considerándola un presupuesto para incriminarlos, señalándose además actuaciones jurisdiccionales y constitucionales; empero, no se manifestó de qué manera se aportaron elementos de juicio necesarios en su contra como presuntos avasalladores, sin considerar que el Fiscal de Materia señaló en dicha Resolución que esa determinación no puede ser sustento suficiente para una acusación y menos para una imputación, sin que se presente en el caso el contexto del art. 9 de la Ley 477. En la Resolución de rechazo se contrastaron los antecedentes o elementos generados a lo largo del proceso investigativo, con relación a Autos Supremos y Sentencias Constitucionales en cuanto a las características del tipo penal de avasallamiento, situación que no se presentó en el caso penal seguido contra sus personas, cuando cuentan con títulos de propiedad debidamente saneados. En la objeción se indica que se estuviera beneficiando indebidamente a los denunciados contra quienes se amplió la causa, porque se negarían a salir de sus tierras, pero en ningún momento indican como es que teniendo Títulos de Propiedad debidamente registrados en la Oficina de DD.RR. procedieron a demoler sus viviendas, lo que más bien constituye justicia por mano propia. Existe una imprecisión en el Informe efectuado por el investigador Manuel Joffre Saavedra, en el cual se señaló la existencia de construcciones efectuadas por los querellados en los predios que pertenecería a la citada Comunidad, sin que se identifique a los querellados, tampoco se indicó de qué sector se trata, y menos si se revisaron los Títulos de Propiedad que presentaron en su momento. Al respecto el Fiscal de Materia examinó entre otros elementos la Sentencia 18/2010 de 9 de agosto, pronunciada dentro de una acción reivindicatoria, confirmada en segunda instancia, así como los títulos de propiedad existentes que establecen que los terrenos en conflicto desde el año 1977 estarían bajo la tuición de los miembros de la “Asociación de ex Policías”, de esa manera no se presentan los elementos constitutivos del delito de avasallamiento. La parte objetante no precisó en concreto la superficie supuestamente avasallada, extremo que tampoco se precisó en la investigación. Finalmente, si bien se juzgó este caso en la vía agroambiental, no puede ser razonable repetir en la vía penal, especialmente tomando en cuenta el art. 9 de la Ley 477. Por lo expuesto solicitaron confirmar la citada Resolución de Rechazo de Denuncia.