Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 2 de julio de 2018 ante el Fiscal de Materia, Clemente Nina Rodríguez -hoy tercero interesado- objetó la Resolución de Rechazo de Denuncia, pidiendo su revocatoria y que se impute formalmente a los denunciados (fs. 96 a 106), así también impugnó la citada Resolución de Sobreseimiento, y solicitó se revoque la misma, intimándose al Fiscal de Materia presente acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal contra los favorecidos por la mencionada Resolución de Sobreseimiento (fs. 107 a 119).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ABOGADO DE TERCERO INTERESADO (Comunidad de Collpaña)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de congruencia
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la Resolución 42/2019 -en cuanto a la impugnación a la Resolución de sobreseimiento-
- Fragmento 21
- la Resolución F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019
- sin mencionar la respuesta efectuada por Bertha Aroja García respecto a la impugnación y la realizada por Paulino Condori Lima y Eusebia Flores Torrez de Condori en cuanto a la objeción, menos los argumentos de dichos memoriales
- Fragmento 24
- CONFIRMAR