Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución de Rechazo de Denuncia de 22 de junio de 2018 emitido por Oscar Raúl Céspedes Lazarte, Fiscal de Materia en favor de Ignacio Cahuana Ventura, Crispín Vargas Salazar -ambos fallecidos-, Clementina Mamani Mamani de Mamani, Porfirio Villca Chambi, Modesto Cabrera Céspedes, Francisco Pinaya Marca -todos ahora terceros interesados-, Paulino Condori Lima y Eusebia Flores Torrez de Condori -hoy coaccionantes-, porque la investigación no aportó los elementos de prueba o indicios racionales suficientes para fundar la imputación formal, mucho menos la acusación por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 83 a 87 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ABOGADO DE TERCERO INTERESADO (Comunidad de Collpaña)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de congruencia
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la Resolución 42/2019 -en cuanto a la impugnación a la Resolución de sobreseimiento-
- Fragmento 21
- la Resolución F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019
- sin mencionar la respuesta efectuada por Bertha Aroja García respecto a la impugnación y la realizada por Paulino Condori Lima y Eusebia Flores Torrez de Condori en cuanto a la objeción, menos los argumentos de dichos memoriales
- Fragmento 24
- CONFIRMAR