SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
la Resolución 42/2019 -en cuanto a la impugnación a la Resolución de sobreseimiento-
En ese sentido, la Resolución 42/2019 -en cuanto a la impugnación a la Resolución de sobreseimiento-, inicialmente realiza una relación de los antecedentes del caso, en forma posterior considera la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, para luego en su punto III realizar la consideración de la impugnación a la mencionada determinación, y en forma posterior, en su parte IV correspondiente a los “Fundamentos de la presente Resolución Jerárquica” señalar que: 1) La Constitución Política del Estado garantiza los derechos a la defensa, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, implicando que toda persona será protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos. El art. 225 de la CPE establece como funciones del Ministerio Público la defensa de la legalidad, los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública. El art. 119.I de la Norma Suprema señala que las partes gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que los asisten. El art. 410 de la Ley Fundamental establece la primacía de la Constitución Política del Estado; 2) La Resolución de Sobreseimiento debe otorgar certeza respecto al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, tal como se tiene referido por la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre; 3) La Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras tiene por objeto resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras. Encontrándose establecido el delito de avasallamiento en los arts. 3 de dicha Ley y 351 del CP; 4) Efectuando la apreciación íntegra de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene corroborados los presupuestos para buscar el reproche penal respecto a los hechos denunciados; y, 5) De la querella y de las entrevistas a testigos se logró identificar a los imputados Miguel Suárez Canchari, Valeriano Patzi Ríos, Bacilio Mamani Ticona, Olimpia Nina Pérez, Bertha Aroja García, Justo Flores Casas, Martha Pinaya Marca y Cosme Condori Manceda, quienes se constituyen en presuntos autores y partícipes de los hechos ilícitos endilgados, debiendo señalar que no es necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, solo que estas sean conducentes de manera objetiva en cuanto al hecho denunciado, tal como se tiene a partir de atestaciones de testigos que coinciden en la identificación de los nombrados como las personas que protagonizaron los hechos de avasallamiento, sin contar con derecho propietario y menos la autorización de entidad competente, existiendo suficientes elementos para el enjuiciamiento público, citando algunos de ellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ABOGADO DE TERCERO INTERESADO (Comunidad de Collpaña)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de congruencia
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la Resolución 42/2019 -en cuanto a la impugnación a la Resolución de sobreseimiento-
- Fragmento 21
- la Resolución F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019
- sin mencionar la respuesta efectuada por Bertha Aroja García respecto a la impugnación y la realizada por Paulino Condori Lima y Eusebia Flores Torrez de Condori en cuanto a la objeción, menos los argumentos de dichos memoriales
- Fragmento 24
- CONFIRMAR