SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, puesto que el Fiscal Departamental ahora accionado emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019 y la Resolución 42/2019, ambas de 30 de abril, que revocaron las Resoluciones de Rechazo de Denuncia y de Sobreseimiento de 22 de junio de 2018, sin considerar sus respuestas a la impugnación y a la objeción realizadas a dichas Resoluciones de primera instancia; además, citó normativa abrogada y no individualizó a los partícipes del hecho investigado.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Clemente Nina Rodríguez y Carmen Salinas Mamani de Pinaya -ahora terceros interesados- contra Miguel Suárez Canchari y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, tipificado y sancionado por el art. 351 bis del CP modificado por la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, Oscar Raúl Céspedes Lazarte, Fiscal de Materia emitió Resolución de Rechazo de Denuncia en favor de Ignacio Cahuana Ventura, Crispín Vargas Salazar -ambos fallecidos-, Clementina Mamani Mamani de Mamani, Porfirio Villca Chambi, Modesto Cabrera Céspedes, Francisco Pinaya Marca -todos ahora terceros interesados-, Paulino Condori Lima y Eusebia Flores Torrez de Condori -hoy coaccionantes-, porque la investigación no aportó los elementos de prueba o indicios racionales suficientes para fundar la imputación formal, mucho menos la acusación por la presunta comisión del delito señalado (Conclusión II.1.). Así también, cursa Resolución de Sobreseimiento, emitida por el mencionado Fiscal de Materia, dentro del caso precedentemente citado, en favor de Miguel Suárez Canchari, “Valerio” -siendo lo correcto Valeriano- Patzi Ríos, Bacilio Mamani Ticona, Cosme Condori Manceda, Martha Pinaya Marca, Olimpia Nina Pérez, Justo Flores Casas -todos ahora terceros interesados- y Bertha Aroja García -hoy accionante-, ante la falta de suficientes elementos de convicción y/o medios de pruebas que puedan lograr el convencimiento para fundar un requerimiento conclusivo de acusación contra los nombrados por la presunta comisión del referido delito de avasallamiento (Conclusión II.2.).
A través de la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019, el Fiscal Departamental ahora accionado, revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia disponiendo la continuación de la investigación en apego a los principios de objetividad y celeridad, y se emita el requerimiento que corresponda (Conclusión II.6.).
Finalmente, por Resolución 42/2019 emitida por el Fiscal Departamental hoy accionado, resolvió la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento efectuada, determinando revocar dicha Resolución, intimando al Fiscal de Materia para que presente acusación contra los imputados dentro del plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el art. 324.III del CPP (Conclusión II.7.).
Identificada como se tiene la problemática planteada a través de esta acción de amparo constitucional, se tiene que los accionantes denuncian que el Fiscal Departamental ahora accionado emitió la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019 y la Resolución 42/2019, sin considerar sus respuestas a la objeción y a la impugnación realizadas a las Resoluciones de Rechazo de Denuncia y de Sobreseimiento, denuncia que en principio será considerada por esta Sala, para lo que es necesario verificar cuales son los puntos planteados en las respuestas presentadas por los ahora accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ABOGADO DE TERCERO INTERESADO (Comunidad de Collpaña)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de congruencia
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la Resolución 42/2019 -en cuanto a la impugnación a la Resolución de sobreseimiento-
- Fragmento 21
- la Resolución F.D.O./O.A.Z.S. 42-A/2019
- sin mencionar la respuesta efectuada por Bertha Aroja García respecto a la impugnación y la realizada por Paulino Condori Lima y Eusebia Flores Torrez de Condori en cuanto a la objeción, menos los argumentos de dichos memoriales
- Fragmento 24
- CONFIRMAR