SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
En audiencia, a fin de obtener mayores elementos a objeto de fundar una decisión se dispuso la inspección judicial al inmueble ubicado en la calle Cliza – Huasa Calle, del Distrito “B” del Municipio de Cliza, en lugar se observó: 1) Al lado Oeste del terreno, un muro recién construido y dos habitaciones comunicadas entre sí, en la cual manifestó la accionante que anteriormente en una de ellas se encontraban sus pertenencias y que actualmente ocupa el demandado y su hijo, el otro ambiente es utilizado como sala-comedor, pero que anteriormente era dormitorio del demandado; y, 2) Ambas habitaciones cuentan con cerámicas nuevas y pintura; en el patio, observó la lavandería, frente a ella un ropero, una cocina, un televisor, calzados, menajes de cocina y otros enceres, que conforme alegó la accionante era de su pertenencia, existen el inicio de construcciones nuevas en el lugar donde antes se encontraban la cocina y el depósito de la impetrante de tutela; también en el interior de una habitación deteriorada se halló colchones y frazadas sobre un catre, un refrigerador deteriorado, costales de cereales.
Maximiliano Encinas Pérez, por intermedio de su abogado en audiencia refirió que: 1) Al ser esposo de la accionante, goza de los mismos derechos puesto que son copropietarios, negando categóricamente que la hubiera echado de la casa ya que puede retornar el momento que desee; puesto que, fue ella quien abandono el hogar; 2) Del certificado médico presentado como descargo, señalaba que perdió el sentido de vista y que no puede movilizarse por sí solo, al contar con ochenta y dos años de edad; por lo que, es humanamente imposible que hubiera realizado los actos que expresa la accionante; y, 3) Su hija Carmela Encinas Pacchi, miente y utiliza a la solicitante de tutela para hacerle daño, siendo ella quien se la llevó de la vivienda, al igual que su carnet, su dinero y sus zapatos; asimismo, el recibe malos tratos de parte de la referida, pese a que tiene deuda de dinero con él y solo su hijo Eliseo Encinas Torrico lo cuida y acompaña.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer