Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursan certificado de matrimonio entre el hoy demandado y la impetrante de tutela, con fecha de matrimonio de 25 de febrero de 1959, emitido por Mozart Pérez Villarroel, Oficial de Registro Civil 30801001 del Servicio de Registro Civil de Cochabamba; y, de nacimiento expedidos por el mismo Oficial de Registro Civil, de la solicitante de tutela y el hoy demandado nacidos el 16 de febrero de 1935 y 29 de octubre de 1930, respectivamente (fs. 1 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer