Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.4.
II.4. Consta certificado médico de 3 de septiembre de 2019, emitido por Danitza Inturias Agudo, Medico General, del Hospital Materno Infantil “San Juan de Diosˮ de Cliza, señalando que la ahora accionante, acudió al servicio de emergencias el 2 de mayo del mismo año, con un cuadro clínico en evolución presentando debilidad generalizada astenia, adinamia y falta de apetito, diagnosticándola con deshidratación moderada; cursa recetario de atención ambulatoria y orden de laboratorios de análisis clínico (fs. 4 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer