SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. A través Declaraciones Voluntarias : 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 todas de 31 de agosto de 2019, ante Julio Cesar Sabido Vásquez, Notario de Fe Publica 3 de Cliza, se tiene que acudieron de manera voluntaria a declarar:1) Los vecinos de Carmela Encinas de Céspedes –hija de la accionante– Alicia Arias Cano y Ramiro Céspedes Zapata; Saida Cano Cano y Leny Copa Rachi, esposas de los hijos de la ahora accionante; quienes refieren que la impetrante de tutela se encuentra viviendo con su hija desde el mes de mayo; 2) Carmela Encinas Pacchi, refirió que desde ese mes, el hoy demandado, de forma arbitraria, directa y prepotente hecho de su vivienda a su madre y que ahora se encuentra alojada en su casa ubicada en el camino a Cliza Huasa; 3) Ricarda Encinas Pacchi, manifestó que como vive en la República de Argentina, se encontraba siempre en comunicación telefónica con sus padres, pero desde el citado mes no pudo conversar con su madre por que la habían echado de su casa, así le fue comunicado por Carmela Encinas Pacchi; y, 4) Dominga Encinas Pacchi, señaló que en algunas ocasiones llevaba comida a su madre a la casa donde vivió cincuenta años, con su padre Maximiliano Encinas Pérez, pero que desde que fue echada de su casa, acude a la casa de su hermana (fs. 14 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer