SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a su esposo Maximiliano Encinas Pérez –ahora demandado–, adquirieron un lote de terreno con una superficie de 6 378 50 m², ubicado en la calle Huasa Calle, del Distrito “B” del municipio de Cliza, provincia German Jordán, del departamento de Cochabamba y con el afán de garantizar su tranquilidad y una vejez digna, el 31 de marzo de 2016, suscribieron un documento que establece la división de dicho lote en nueve partes, quedándose ellos con el lote “A” con una superficie de 605,32 m² y transfiriendo los ocho lotes restantes en favor de sus hijos Carmela, Ricarda, Dominga, Miriam, Florencio y Clelio, Encinas Pacchi; y, Eliseo Encinas Torrico, a cambio de que los mismos se hagan cargo de su alimentación, vestimenta, subsistencia y cuidado, acordando que el lote que ellos ocupan se otorgaría al hijo que sea más atento hasta el último día de sus vidas; sin embargo, en enero de 2019, su relación matrimonial se tornó violenta por parte del hoy demandado, por ello tuvo que ocupar un cuarto en el lado oeste del citado lote, así como la cocina, despensa y patio.
El 2 de mayo de 2019, sufrió fuertes dolores corporales, dirigiéndose al hospital Materno Infantil ‶San Juan de Diosˮ de Cliza, siendo cubiertos sus gastos médicos por su hija Carmela Encinas Pacchi y otros familiares, puesto que el ahora demandado nunca apareció; una vez que salió del hospital, el 5 del mismo mes y año, retornó a su hogar; sin embargo, el último nombrado, le impidió el ingreso de forma agresiva y torpe al lugar donde habita y que posee por más de 5cincuenta años; por lo que, tuvo que alojarse en la casa de la mencionada hija, siendo que fueron vanos sus intentos de retrotraer dicha situación.
Asimismo, fue derrumbada una parte de la vivienda que ocupaba y cerrado el ingreso a su habitación donde tenía guardado $us5 800.- (cinco mil ochocientos dólares estadounidenses) y arrojados a la intemperie todos sus enseres de cocina, ropero, bienes de uso personal, privándole el acceso a los mismos. Al presente continúa cerrándole la puerta o no la atiende.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer