SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1° Se restituya
1° Se restituya el acceso de la accionante al inmueble, otorgándole las llaves de la puerta principal de ingreso, el espacio físico al que hace referencia en su acción tutelar presentada; también reponer las construcciones y las llaves del dormitorio, la cocina y despensa que utilizaba como vivienda, lavandería-lavaplatos así como a las áreas comunes; reponer los servicios básicos instalados como energía eléctrica , agua potable, alcantarillado, telefonía fija, en el inmueble lote “A”, ubicado en la calle Huasa Calle, del Distrito “B” del municipio de Cliza, provincia German Jordán, del departamento de Cochabamba; así como las pertenencias, enseres de cocina, cama, ropero heladera, televisor, entre otros en el estado que se encontraba antes que fuera sacados de las habitaciones de la ahora impetrante de tutela, en el plazo de quince días, a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo cesar cualquier acto de violencia contra la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer