SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
El Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 148 a 156, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado deje de obstruir el normal desarrollo y ejercicio de los derechos a la vivienda acceso a servicios básicos, dignidad, y a una vejez digna de la acionante, ordenando: a) La inmediata restitución y permanencia irrestricta de la impetrante de tutela a la vivienda ubicada en la “comunidad” Huasa Calle en el municipio de Cliza, provincia German Jordán el citado departamento, incluidas todas sus dependencias, habitación personal, espacios, comunes, lavandería lavaplatos, y acceso a los servicios básicos instalados en la misma como energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telefonía fija; b) La entrega de forma inmediata por el demandado a la solicitante de tutela de copia de las llaves de la vivienda y la habitación personal, debiendo además restituir sus pertenencias personales, enseres de cocina, cama, ropero heladera, televisor, entre otros, en el estado que se encontraba antes que fueran sacados de la habitación; y, c) El retiro y/o desocupación de Eliseo Encinas Torrico, de la habitación de la accionante, ya que el prenombrado tiene instalada su cama en dicho ambiente; bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme se tiene de los certificados de matrimonio y nacimiento, ambos habitaban y poseían el inmueble hace cincuenta años, pero de manera arbitraria a partir de 5 de mayo de 2019, el demandado con la ayuda de su hijo Eliseo Encinas Torrico, privó a la solicitante de tutela del ingreso a su habitación personal, así como a los servicios básicos, espacios comunes y el acceso a sus pertenencias y enseres, conforme se pudo establecer de la inspección del lugar; asimismo, parte de la propiedad está siendo construida con posterioridad a la demolición de las habitaciones de adobe; 2) Ante tal situación la peticionante de tutela no tuvo opción que alojarse en la vivienda de su hija Carmela Encinas Pacchi y vanos fueron los intentos de sus otros hijos de restablecer a la impetrante de tutela a la vivienda, que también denunció estos hechos al Centro de Orientación Socio Legal para las personas Adultas Mayores (COSLAM) del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza, que en audiencia el demandado le negó el ingreso a la vivienda; 3) La accionante no tiene acceso ni posibilidad de permanecer en la vivienda e implícitamente se le privó de los servicios básicos, en consecuencia su dignidad se encuentra afectada, producto del trato que recibió; 4) El demandado como adulto mayor tiene todo el derecho de reclamar asistencia y protección de sus hijos, pero debe hacerlo en la vía que corresponda; y, e) Se evidencia la vulneración de derechos fundamentales; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer