SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) La restitución a su vivienda consistente en una habitación y los espacios de lavandería, lavaplatos y demás áreas comunes, en el inmueble ubicado en el lote “A” con una superficie de 605.32 m², que limita al Norte con una acequia de 0.80 m², al Sur con otra acequia de 1.20 m², al Este con el lote de Eusebia Gonzales y al Oeste con el lote de Pedro Rocha; asimismo, que se ordene su ingreso, acceso y permanencia sin restricciones ni condiciones; b) Se le entregue una copia de las llaves de ingreso al bien inmueble y de su habitación independiente; c) Se le restituyan: la heladera, cocina, baulera, ollas, platos y enseres de cocina en su condición original o en su caso se le devuelva el 50% de su precio para que pueda comprar dichos enceres con ayuda de sus hijos; d) Se retire del lugar a su hijo Eliseo Encinas Torrico, ya que éste tiene su vivienda al lado y no le permite el ingreso, siendo él quien hubiere realizado mejoras quitándole espacios; y, e) Se condene al pago de costas, costos, daños y perjuicios.
Después de concluida la inspección in visu, la impetrante de tutela por intermedio de su abogado refirió que: a) Se le negó el acceso a la vivienda; puesto que, la habitación que ocupaba fue refaccionada sin su consentimiento por una tercera persona y retirado su catre definitivamente así como sus enseres arrojados a la intemperie; b) Aclaró que jamás abandonó el hogar voluntariamente, solo se ausentó por razones de salud y al retornar ya no se le permitió el ingreso, usando a su hijo Eliseo Encinas Torrico y a su nuera, ya que fue este quien realizó las mejoras sin su autorización derrumbaron su cocina y despensa para realizar construcciones nuevas, demostrándose así que son inhabitables, negándole los derechos a la vivienda se vulneró su derecho a los servicios básicos; y, el derecho al ‶vivir bien״ fue lesionado ya que no tiene una sobrevivencia digna como persona adulta mayor; y, c) Fruto de la inspección surge un nuevo petitorio de que se le restituya la heladera, cocina, baulera, ollas, platos, enseres de cocina y su cama a su situación original y en su caso se le devuelva el 50% de su valor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer