SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

Solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) La restitución a su vivienda consistente en una habitación y los espacios de lavandería, lavaplatos y demás áreas comunes, en el inmueble ubicado en el lote “A” con una superficie de 605.32 m², que limita al Norte con una acequia de 0.80 m², al Sur con otra acequia de 1.20 m², al Este con el lote de Eusebia Gonzales y al Oeste con el lote de Pedro Rocha; asimismo, que se ordene su ingreso, acceso y permanencia sin restricciones ni condiciones; b) Se le entregue una copia de las llaves de ingreso al bien inmueble y de su habitación independiente; c) Se le restituyan: la heladera, cocina, baulera, ollas, platos y enseres de cocina en su condición original o en su caso se le devuelva el 50% de su precio para que pueda comprar dichos enceres con ayuda de sus hijos; d) Se retire del lugar a su hijo Eliseo Encinas Torrico, ya que éste tiene su vivienda al lado y no le permite el ingreso, siendo él quien hubiere realizado mejoras quitándole espacios; y, e) Se condene al pago de costas, costos, daños y perjuicios.

Después de concluida la inspección in visu, la impetrante de tutela por intermedio de su abogado refirió que: a) Se le negó el acceso a la vivienda; puesto que, la habitación que ocupaba fue refaccionada sin su consentimiento por una tercera persona y retirado su catre definitivamente así como sus enseres arrojados a la intemperie; b) Aclaró que jamás abandonó el hogar voluntariamente, solo se ausentó por razones de salud y al retornar ya no se le permitió el ingreso, usando a su hijo Eliseo Encinas Torrico y a su nuera, ya que fue este quien realizó las mejoras sin su autorización derrumbaron su cocina y despensa para realizar construcciones nuevas, demostrándose así que son inhabitables, negándole los derechos a la vivienda se vulneró su derecho a los servicios básicos; y, el derecho al ‶vivir bien״ fue lesionado ya que no tiene una sobrevivencia digna como persona adulta mayor; y, c) Fruto de la inspección surge un nuevo petitorio de que se le restituya la heladera, cocina, baulera, ollas, platos, enseres de cocina y su cama a su situación original y en su caso se le devuelva el 50% de su valor.