SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
2°
2° Ordenar que el Departamento del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, brinde apoyo psicológico a ambas partes y haga un seguimiento conforme el caso lo amerite; toda vez que, conforme se advierte del memorial de 4 de abril de 2019, y de lo manifestado en audiencia ante el Juez de garantías, tanto la accionante como el demandado refirieren entre sí, ser víctimas de supuestos malos tratos y peligro de agresiones que llevarían a consecuencias graves; máxime si ya existe una denuncia de violencia intrafamiliar de hijos a padres y entre hermanos así como descuido respecto al bienestar de los referidos adultos mayores; por lo que, de ser preciso, la señalada repartición municipal, deberá solicitar el apoyo necesario o denunciar los hechos, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), para que, su tarea investigativa, adecue su accionar a los principios de legalidad y objetividad establecidos por el art. 225 de la CPE y tomando en cuenta que ambas partes gozan de especial protección del Estado por ser parte de un grupo vulnerable, disponiendo, si corresponde, la aplicación de las medidas de protección que sean necesarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer