SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.4.  Otras consideraciones

De las actuaciones descritas en Conclusiones del presente fallo constitucional, se advierte que en el memorial de 4 de abril de 2019, y de lo manifestado en audiencia ante el Juez de garantías, tanto la accionante como el demandado refirieren entre sí, ser víctimas de supuestos malos tratos y peligro de agresiones que llevarían a consecuencias graves; asimismo, se tiene que, los hijos de Juliana Pacchi de Encinas y Maximiliano Encinas Pérez, conjuntamente a sus padres suscribieron documentos privados en los que consta que el lote “A” que habitan estos últimos sería, una vez fallecidos los padres, otorgado al hijo que se hubiere quedado al cuidado de los mismos, así se advierte de las minutas y formularios de reconocimiento de firmas y rubricas realizadas por estos en favor de sus hijos Carmela, Ricarda, Dominga, Miriam, Beltrán y Florencio Encinas Pacchi; aspectos de carácter patrimonial que estarían dando lugar a situaciones de violencia ejercida a partir de algunos de los hijos e hijas contra uno u otro de sus padres, así se tiene de lo afirmado por Carmela Encinas de Céspedes, quien señala que sería Eliseo Encinas Torrico y la esposa de este quienes estarían impidiendo el acceso al resto de sus hermanos y a la propia accionante; y, contrariamente Eliseo Encinas Torrico, refiere en audiencia ante el COSLAM del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza, que sería Carmela Encinas de Céspedes quien maltrataría psicológicamente y verbalmente a su padre. Aspectos que denotan la existencia de violencia intra familiar emergente de intereses de carácter patrimonial.

Por otra parte, del certificado médico de 3 de septiembre de 2019, emitido por Danitza Inturias Agudo, Medico General, del Hospital Materno Infantil “San Juan de Diosˮ de Cliza, se tiene que la accionante, el 2 del señalado mes y año, presentando cuadro clínico de debilidad generalizada, astenia, adinamia y falta de apetito, diagnosticándola con deshidratación moderada; y de la intervención de Eliseo Encinas Torrico ante el COSLAM, este refiere que el resto de sus hermanos estarían incumpliendo el deber de alimentar y cuidar a sus padres por lo que habría solicitado ante dichas oficinas la anulación de las transferencias que fueron realizadas por las partes en favor de sus hermanos. Aspectos que denotan descuido respecto al bienestar y la salud de los referidos adultos mayores.

En tales antecedentes, siendo que tanto la accionante como el ahora demandado, son adultos mayores, pertenecientes a grupos vulnerables, por lo tanto merecedores de una protección especial que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad frente a sus hijos, y dado que es posible establecer de los antecedentes ahora descritos que son los hijos quienes al presente no se encuentran velando por los derechos de sus padres, y contrariamente, algunos de ellos se encontrarían ejerciendo violencia y maltrato contra los mismos, en atención al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, si bien dicho aspecto no fue parte de la problemática, corresponde a las autoridades pertinentes, tomar conocimiento de los referidos hechos.