SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
i)
Asimismo, se tomaron las declaraciones de: i) Carmela Encinas Pacchi de Céspedes, refiriendo, que son seis hijos los que están dispuestos atenderlos, pero que su hermano Eliseo Encinas Torrico, cierra con llave y no permite que sus otros hermanos entren a la casa; además, que ella acudió en auxilio de su madre, puesto que los vecinos le comunicaron el estado de salud de la misma, refiriendo que su padre no quería llevarla al hospital y cuando fue de retorno a su vivienda no la dejaron entrar y desde entonces vive con la impetrante de tutela; y, ii) Ricarda Encinas Pacchi, declaró que el 2016, redactaron un documento privado, para cuidar a sus padres, pero que su hermano Eliseo Encinas Torrico y su esposa, son los que ocasionan las peleas.
Con el derecho a la duplica, el demandado a través de su abogado manifestó que: i) No está de acuerdo, en que el único hijo que lo atiende desaloje la vivienda, puesto que las mejoras que realizó fue para darles una vida digna a ambos; ii) La presente acción de defensa fue dirigida contra una persona que no pude valerse por sí misma, siendo ilógico que el hubiera dispuesto sacar los enseres, por ello debería denegarse la tutela; y, iii) No existe una prueba que demuestre que él personalmente vulneró los derechos de la accionante y está de acuerdo en entregarle las llaves.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer