SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta formulario de denuncia de 12 de agosto de 2019, realizada por Juliana Pacchi de Encinas –ahora accionante– ante Martha Guzmán Sánchez, Responsable del Centro de Orientación Socio Legal del Adulto Mayor (COSLAM), a cargo de la Dirección de Desarrollo Humano Integral dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza, quien en compañía de su hija Carmela Encinas Pacchi, denunció a Maximiliano Encinas Pérez –hoy demandado– de haberla expulsado de su domicilio ubicado en la calle “Huasi Calleˮ, sin número, al no permitirle ingresar y haberle echando llave a la puerta, encontrando sus pertenencias fuera de su habitación, por tal motivo, se hallaba viviendo con su hija; posteriormente, cuando los funcionarios de dicho Centro fueron al domicilio del denunciado no se les permitió realizar la valoración psicológica. Asimismo, el acta de audiencia de 15 de igual mes y año, señaló que las partes se hicieron presentes, pero Eliseo Encinas Torrico, manifestó que habita en la vivienda con el denunciado -hoy demandado-, y por el contrario es la denunciante –ahora accionante– quien maltrataba psicológicamente y verbalmente a su padre; además, que sus otros hermanos incumplieron el acuerdo que realizaron de alimentar y cuidar al ahora demandado; por otro lado, aclaró que, acudió en varias oportunidad a las oficinas de COSLAM solicitando la anulación de las transferencias realizadas a sus otros hermanos (fs. 9 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- III.2. Derechos de los grupos vulnerables
- , de esa igualdad formal, existe una igualdad material, que no es efectiva, porque las mujeres, los ancianos, y los niños o niñas, se encuentran materialmente en desventaja dentro de nuestra realidad social.
- Los derechos fundamentales y la protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están recogidos en instrumentos internacionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Se restituya
- 2°
- 2° Disponer