SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
Con relación al décimo agravio
Con relación al décimo agravio, donde el accionante cuestiona la incongruencia interna del Auto de Vista 91/2018, pues de forma contradictoria el Tribunal de apelación inicialmente consideró que eran ciertos los reclamos sobre el punto apelado relativo a las demás pretensiones expuestas en la demanda ordinaria, que luego sobre el mismo punto indicó que no era cierto el agravio expuesto. Y que además no es evidente que su título se encuentre afectado al estar vigente su registro en la Oficina de DD.RR. y mientras el mismo no sea cancelado y, la acción por fraude procesal adquiera la calidad de cosa juzgada, tiene legitimidad para demandar esas pretensiones.
Sobre ese agravio, los Magistrados ahora accionados señalaron que el Auto de Vista 91/2018 no fue incongruente en su contenido, debido a que el Juez de la causa determinó que el título del demandante se vio afectado y por ello carecía de legitimación; antecedente que por su sola mención no es incongruente, al contrario contiene la congruencia interna.
De la aseveración expuesta, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte una respuesta parcial al agravio en análisis, pues si bien se refiere de manera general a la incongruencia interna del Auto de Vista 91/2018; empero, no lo hace teniendo en cuenta el aspecto central de la denuncia, en la cual específicamente se indicó que el Tribunal de alzada, por un lado, señaló que era evidente el reclamo expuesto en su recurso de apelación -respecto a que el Juez no fundamentó las demás pretensiones señaladas en su demanda ordinaria, tales como el mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, pago de daños y perjuicios y cancelación de matrícula (fs. 728)-; y por otro, que no era cierto el agravio mencionado por el recurrente -hoy accionante- (fs. 728 vta.).
Además, los Magistrados ahora accionados al señalar que el Juez de la causa estableció que el título del demandante se vio afectado y, por ello, carecía de legitimación, esta se evidencia que esa afirmación resulta errónea e infundada; toda vez que, la indicada autoridad judicial en ningún momento señaló tal aspecto, sino que simplemente alegó que esas pretensiones no fueron demostradas (fs. 679 vta.).
Finalmente, sobre la vigencia de su registro en la Oficina de DD.RR., y sobre el argumento que mientras el mismo no sea cancelado y la acción por fraude procesal adquiera la calidad de cosa juzgada, tiene legitimidad para demandar esas pretensiones; no se tiene un pronunciamiento ni una respuesta puntual sobre estas alegaciones.
De lo señalado, se tiene que los Magistrados hoy accionados no emitieron una respuesta completa sobre todos los cuestionamientos efectuados por el accionante; situación que vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, que de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, comprende la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, entre todos los agravios formulados en el recurso de casación y lo resuelto por el Auto Supremo ahora cuestionado. Asimismo, al respaldar sus determinaciones consignando datos erróneos y afirmando aspectos que no fueron señalados por el Juez de la causa, no se advierte una adecuada y correcta exposición de los hechos, de los argumentos normativos ni de las razones que justifiquen una respuesta sobre el fondo de lo cuestionado en este décimo agravio, permitiendo que sus afirmaciones carezcan de la debida motivación y fundamentación, lesionado de esa manera el derecho al debido proceso del accionante; aspectos por los que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario
- que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón estos fallos a más de estar debidamente motivadas tienen que tener un sustento jurídico; es decir que, deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho
- III.3.
- Respecto al
- Con relación al segundo agravio
- Sobre el tercer agravio
- Respecto al cuarto agravio
- En cuanto al quinto agravio
- En lo que respecta al
- Sobre el noveno agravio
- Con relación al décimo agravio
- Respecto al decimoprimer agravio
- Fragmento 30
- Con relación al decimosegundo agravio
- REVOCAR en parte